Texto oficial
Artículo 101º ter.- Los límites de la Banda de
Precios de Mercado se calcularán de acuerdo a lo siguiente:
1) A partir de los precios básicos de energía y
potencia calculados por la Comisión, se calculará un
precio medio, denominado Precio Medio Básico.
2) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el
Precio Medio de Mercado es inferior a 30%, la Banda de
Precios de Mercado será igual al 5%, respecto del Precio
Medio de Mercado.
3) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el
Precio Medio de Mercado es igual o superior a 30% e inferior
a 80%, la Banda de Precios de Mercado será igual a las dos
quintas partes de la diferencia porcentual entre ambos
precios medios, menos el 2%.
4) Si la diferencia entre el Precio Medio Básico y el
Precio Medio de Mercado es igual o superior a 80%, la Banda
de Precios de Mercado será igual a 30%.