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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477988.

Texto oficial

Artículo 102°.- La Comisión deberá comunicar, antes del 15 de Abril y 15 de Octubre de cada año, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a las empresas eléctricas que corresponda, los precios de nudo y la fórmula de indexación a que se refiere el artículo 98°, conjuntamente con un informe técnico, el que deberá contener el informe de cálculo de los precios de nudo especificado en el artículo 100° de la presente Ley, sus modificaciones posteriores de acuerdo con lo establecido en el artículo 101° y las observaciones de las empresas.