Texto oficial
TITULO II {ARTS. 4-9}
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4}
Artículo 4°.- La Junta Directiva tendrá las
atribuciones que le otorgue este Estatuto y, en especial,
las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República la terna para
el nombramiento del Rector;
b) Designar a los funcionarios superiores de la
Universidad, de acuerdo con este Estatuto;
c) La aprobación de grados académicos, diplomas y
certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y
revisión de los planes y programas de estudio conducentes a
dichos grados y diplomas, como los títulos profesionales a
que correspondan;
d) El otorgamiento de los títulos de Grados Honoris
Causa y otras distinciones;
e) La aprobación del presupuesto anual de la
Universidad;
f) La autorización para construir nuevos edificios y
para hacer modificaciones mayores en los ya existentes;
g) La autorización para vender y adquirir terrenos,
edificios o equipos mayores;
h) La institución y promoción de planes para aumentar
los fondos de la Universidad;
i) La aprobación de la cuenta anual del Rector;
j) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la
República la remoción del Rector en acuerdo adoptado por
dos tercios de los miembros de ejercicio;
k) Fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla;
l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones;
m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a
fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias
o de otro tipo;
n) Aceptar donaciones, herencias o legados;
ñ) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime
necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
o) Proponer al Presidente de la República las
modificaciones y reformas a este Estatuto;
p) Dictar las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los
funcionarios superiores y administrativos y aprobar la
planta de funcionarios de la Universidad y sus
modificaciones; y
q) Dictar las ordenanzas que le competan.
Las atribuciones a que se refieren las letras b), c),
e), f), g), l), m) y o) del inciso anterior, se ejercerán a
proposición del Rector. En el caso de las letras c) y e)
del mismo inciso, la proposición deberá ser previo informe
del Consejo Académico.