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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031642.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 4-9} DE LA JUNTA DIRECTIVA De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4} Artículo 4°.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto y, en especial, las siguientes: a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector; b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, de acuerdo con este Estatuto; c) La aprobación de grados académicos, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados y diplomas, como los títulos profesionales a que correspondan; d) El otorgamiento de los títulos de Grados Honoris Causa y otras distinciones; e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad; f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer modificaciones mayores en los ya existentes; g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores; h) La institución y promoción de planes para aumentar los fondos de la Universidad; i) La aprobación de la cuenta anual del Rector; j) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector en acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros de ejercicio; k) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias o de otro tipo; n) Aceptar donaciones, herencias o legados; ñ) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; o) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto; p) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y q) Dictar las ordenanzas que le competan. Las atribuciones a que se refieren las letras b), c), e), f), g), l), m) y o) del inciso anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras c) y e) del mismo inciso, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.