Texto oficial
De los Miembros {ART. 5}
Artículo 5°.- 1.- La Junta Directiva estará integrada
por:
a) Tres Directores designados por el Presidente de la
República, quienes permanecerán en sus cargos mientras
cuenten con su confianza;
b) Tres Directores designados por el Consejo Académico
de entre los Profesores Titulares y Asociados, sean o no
Adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra
función directiva en la Universidad; y c) Tres Directores
designados por la Junta Directiva, de entre ciudadanos
distinguidos. Al menos uno de los cuales debe estar ligado a
las actividades regionales.
2.- El Rector será miembro de la Junta Directiva, sin
derecho a voto.
3.- Los Directores servirán sus cargos ad-honorem. Sin
embargo, la Corporación se hará cargo de los gastos de
traslado, alimentación y hospedaje de aquellos Directores
que residan fuera de la ciudad en que sesione la Junta
Directiva.
4.- Los Directores a que se refiere el N° 1 letras b) y
c) de este artículo, serán designados por un período de
tres años calendario, o por el período que falte, en caso
de haber sido designado en reemplazo de un cargo vacante,
por cualquier causa.
5.- La Junta se renovará por parcialidades,
correspondiendo al término de cada año calendario, la
renovación de un Director de aquellos a que se refiere la
letra b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra
c) de este artículo.
6.- Los Directores que correspondan ser designados por
la Junta Directiva, lo serán por la mayoría de los
Directores en ejercicio. No podrá votar el Director cuya
vacante se pretende llenar.
7.- Los Directores entrarán en funciones el 1° de
Enero del año siguiente al de su designación.
8.- Si un Director ha prestado servicios por más de dos
períodos consecutivos, incluyendo cualquier período
parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un
año después de finalizado su segundo período.
9.- El cargo de cualquier Director, sin excepción
alguna, que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta
Directiva, dentro de un año calendario, sin presentar una
excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta
Directiva, mediante el voto afirmativo de la mayoría de los
miembros en ejercicio.
10.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, sin
excepción alguna, puede ser removido de su cargo por
cualquier causa, que no sea la mencionada en el número
anterior, en cualquier reunión de la Junta, mediante el
voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en
ejercicio, a excepción de lo dispuesto en la letra a) de
este artículo.
11.- Los Directores, una vez designados por el organismo
correspondiente, sólo pueden ser removidos de su cargo por
la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se
establezcan en este Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto
en la letra a) de este artículo.