Texto oficial
Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 8}
Artículo 8°.- 1.- El Presidente de la Junta, será
elegido de entre los Directores y durará un año en su
cargo y podrá ser reelegido hasta tres por períodos
consecutivos.
2.- La elección se realizará en la última sesión
ordinaria anual, comenzando su mandato a contar del 1° de
Enero del año siguiente.
En caso que el cargo quede vacante, por cualquier causa,
la elección de Presidente se realizará en la primera
sesión ordinaria siguiente, asumiendo el cargo de
inmediato.
3.- El Presidente presidirá todas las reuniones de la
Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados.
4.- En ausencia del Presidente, lo subrogará el
Director más antiguo.