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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031646.

Texto oficial

Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 8} Artículo 8°.- 1.- El Presidente de la Junta, será elegido de entre los Directores y durará un año en su cargo y podrá ser reelegido hasta tres por períodos consecutivos. 2.- La elección se realizará en la última sesión ordinaria anual, comenzando su mandato a contar del 1° de Enero del año siguiente. En caso que el cargo quede vacante, por cualquier causa, la elección de Presidente se realizará en la primera sesión ordinaria siguiente, asumiendo el cargo de inmediato. 3.- El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados. 4.- En ausencia del Presidente, lo subrogará el Director más antiguo.