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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031645.

Texto oficial

Del Quórum {ART. 7} Artículo 7°.- 1.- La Junta Directiva, para sesionar válidamente, requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los Directores. 2.- El quórum para la toma de decisiones, será el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes con las excepciones que se estipulan en este Estatuto. 3.- Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio para: a) Elegir cada nombre de la terna propuesta al Presidente de la República para la designación del Rector; b) Nombrar los demás funcionarios superiores de la Universidad; c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a la Junta para su aprobación, dentro de 30 días hábiles de recibida dicha proposición. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba dicha proposición; d) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad; y e) La elección de Presidente de la Junta Directiva. 4.- Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, para remover al Contralor y para proponer al Presidente de la República la remoción del Rector de la Universidad.