Texto oficial
Del Quórum {ART. 7}
Artículo 7°.- 1.- La Junta Directiva, para sesionar
válidamente, requerirá un quórum de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente
todos los Directores.
2.- El quórum para la toma de decisiones, será el voto
afirmativo de la mayoría de los miembros presentes con las
excepciones que se estipulan en este Estatuto.
3.- Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de
los miembros en ejercicio para:
a) Elegir cada nombre de la terna propuesta al
Presidente de la República para la designación del Rector;
b) Nombrar los demás funcionarios superiores de la
Universidad;
c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a
la Junta para su aprobación, dentro de 30 días hábiles de
recibida dicha proposición. Si la Junta no se pronunciara
dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba dicha
proposición;
d) La aprobación del presupuesto anual de la
Universidad; y
e) La elección de Presidente de la Junta Directiva.
4.- Será necesario el voto afirmativo de los dos
tercios de los Directores en ejercicio, para remover al
Contralor y para proponer al Presidente de la República la
remoción del Rector de la Universidad.