Texto oficial
TITULO III {ARTS. 10-15}
DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD
Del Rector {ART. 10}
ARTICULO 10.-1.El organismo colegiado superior de la
universidad convocará a elecciones de rector, las que se
realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en
la misma. Con todo, el organismos colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada.
Para ser candidato a rector se requerirá estar en
posesión de un título profesional universitario por un
período no inferior a cinco años y acreditar experiencia
académica de, a lo menos, tres años y experiencia en
labores directivas por igual plazo o por un período mínimo
de tres años en cargos académicos que impliquen el
desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil
como experiencia académica la adquirida mediante el
ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o
que cuente con reconocimiento oficial.
El candidato a rector será elegido en votación directa
y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
La elección se realizará, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la
elección de rector se presentaren más de dos candidatos y
ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección,
la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren
obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelegido.
2.- El Rector es el funcionario superior ejecutivo de la
Universidad encargado de la dirección y supervisión de
todas las actividades académicas, administrativas y
financieras de la Universidad. Su autoridad se extiende a
todo lo relativo a ella, con la sola limitación que emane
de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta
Directiva.
3.- Sus atribuciones comprenderán:
a) Nombrar y remover el personal académico y
administrativo de la Universidad, conforme a los
procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas de
la Universidad;
b) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de
los funcionarios superiores de la Universidad contemplados
en este Título y formalizarlos una vez efectuados. La
remoción de estos funcionarios será facultad del Rector,
de conformidad a lo que este Estatuto establece para cada
caso o tipo de funcionario;
c) Proponer a la Junta Directiva, el presupuesto anual
de la Universidad;
d) Proponer a la Junta Directiva, la política de
remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios
superiores y administrativos de la Universidad;
e) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y
funcionarios administrativos solicitados por los Decanos y
otros funcionarios con responsabilidad en la administración
de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta
de funcionarios de la Corporación y sus modificaciones;
f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
promulgar sus ordenanzas;
g) Aprobar la cuota anual de ingresos de estudiantes, a
proposición de los Decanos;
h) Determinar los derechos a que se refiere el artículo
2° N° 4 de este Estatuto;
i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Académico que
procedan; y
j) Dictar el régimen de subrogancia que regirá durante
su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente
Estatuto.
4.- El Rector es el medio oficial de comunicación entre
la Junta Directiva y las diferentes instancias y órganos de
la Universidad.
5.- En caso de destitución del Rector o de su muerte,
renuncia o incapacidad para desempeñar los poderes y
deberes de su cargo, éstos deben recaer en el Vice-Rector
Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe a un
nuevo Rector.