Texto oficial
Del Contralor {ART. 11}
Artículo 11.- El Contralor es el funcionario
responsable de ejercer el control de la legalidad de los
actos de las autoridades de la Universidad, de fiscalizar el
ingreso y uso de los fondos, examinar las cuentas de las
personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer
las demás funciones afines que le señale la ordenanza que
la Junta Directiva deberá dictar al respecto, sin perjuicio
de las facultades que conforme a las leyes le corresponden a
la Contraloría General de la República.
El Contralor será designado por la Junta Directiva y
cesará en sus funciones por renuncia, fallecimiento o
remoción.