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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031650.

Texto oficial

Del Vice-Rector Académico {ART. 12} Artículo 12.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de la Facultad. Puede designar Comités de profesores que lo asesoren en sus funciones.