Texto oficial
Del Vice-Rector Académico {ART. 12}
Artículo 12.- El Vice-Rector Académico es el
funcionario superior que, después del Rector, tiene la
responsabilidad de la planificación, desarrollo,
administración y coordinación de los asuntos académicos
de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones debe
proponer planes y acciones en materias académicas,
reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de la
Facultad. Puede designar Comités de profesores que lo
asesoren en sus funciones.