Texto oficial
Del Secretario de la Universidad {ART. 14}
Artículo 14.- 1.- El Secretario de la Universidad es el
funcionario superior responsable de citar, llevar actas
exactas y completas de todas las reuniones de la Junta
Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo
Académico y de todos los otros Comités de carácter
general que se establezcan en la Universidad. Debe notificar
a los distintos funcionarios de todos los actos y decisiones
de dichos organismos que les afecten.
2.- El Secretario de la Universidad guardará y
archivará todos los documentos que pertenezcan a la
Universidad y que están bajo su custodia. Tendrá la
custodia del Sello de la Universidad, el que deberá ser
estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable
de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la
Universidad. En general, debe desempeñar los otros deberes
que sean pertinentes al cargo de Secretario de una
Corporación.