Texto oficial
De Otros Funcionarios Superiores {ART. 15}
Artículo 15.- La Junta Directiva a proposición del
Rector, puede establecer cargos adicionales en la Dirección
Administrativa de la Universidad. Al aprobar la Junta, El
establecimiento de los cargos y unidades debe definirse el
título, jerarquía y responsabilidad administrativa precisa
que tendrá cada uno de estos funcionarios.