Texto oficial
TITULO XI {ARTS. 48-50}
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48.- Los funcionarios de la Universidad, sean
académicos o administrativos, serán empleados públicos y
estarán regidos por este Estatuto, las Ordenanzas de la
Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por
referencia directa, a la Universidad y por el artículo 389
letra c) del D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones
posteriores.