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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031686.

Texto oficial

TITULO XI {ARTS. 48-50} DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48.- Los funcionarios de la Universidad, sean académicos o administrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las Ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa, a la Universidad y por el artículo 389 letra c) del D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores.