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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031685.

Texto oficial

TITULO X {ART. 47} DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO Artículo 47.- En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición, a petición del Rector o de cualquier cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que, de conformidad a las leyes, corresponde a la Contraloría General de la República.