Texto oficial
TITULO X {ART. 47}
DE LA INTERPRETACION DEL ESTATUTO
Artículo 47.- En caso de duda sobre el correcto sentido
de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva,
por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará
dicha disposición, a petición del Rector o de cualquier
cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la
facultad que, de conformidad a las leyes, corresponde a la
Contraloría General de la República.