Texto oficial
Artículo 50.- La Junta Directiva deberá dictar
ordenanzas que determinen las conductas que ameriten
reconocimiento y los órganos y procedimientos para
adoptarlos.
Los reconocimientos consistirán en distinciones que la
Universidad otorga a Académicos, estudiantes y funcionarios
de la Universidad, en virtud de acciones que trasciendan
meritoriamente a su rol específico.