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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031688.

Texto oficial

Artículo 50.- La Junta Directiva deberá dictar ordenanzas que determinen las conductas que ameriten reconocimiento y los órganos y procedimientos para adoptarlos. Los reconocimientos consistirán en distinciones que la Universidad otorga a Académicos, estudiantes y funcionarios de la Universidad, en virtud de acciones que trasciendan meritoriamente a su rol específico.