Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 1TRANS-7TRANS}
Primera: Durante el período que indica la disposición
décimo tercera transitoria de la Constitución Política de
la República, la Junta Directiva a que se refiere este
Estatuto sólo podrá proponer al Presidente de la
República la terna de postulantes a Rectores de la
Universidad, a requerimiento expreso de éste. En el
intertanto, la designación y remoción del Rector, será
facultad privativa del Presidente de la República.