Texto oficial
Quinta: Para los efectos de instalación de la Junta
Directiva, el Rector de la Universidad está facultado para
efectuar los nombramientos de los Directores que
corresponden al Consejo Académico y aquellos que son
designados por la propia Junta Directiva.
Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a los que se refiere el inciso precedente, el
Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos
Directores por dos años y dos Directores por tres años. En
cada caso nombrará un Director de aquellos a los que se
refiere la letra b) y otro de aquellos a los que se refiere
la letra c) del artículo 5° de este Estatuto.