Texto oficial
Sexta: Para los efectos de la instalación de los demás
Cuerpos Colegiados, el Rector de la Universidad está
facultado para designar a aquellos de sus miembros que son
generados por el mismo Cuerpo Colegiado.
El Rector deberá nombrar a uno de sus miembros para que
permanezca un año en sus funciones y a otro para que
permanezcca dos años en sus funciones.