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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Traspasa y asigna funciones a la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3419 / 8521419.

Texto oficial

Artículo 1°: Traspásanse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las siguientes funciones del área de modernización y reforma administrativa: a) Aprobar los programas de capacitación y las normas de funcionamiento y supervisión a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, sin perjuicio de la visación que corresponde al Ministerio de Hacienda. b) Aprobar la ejecución de programas de capacitación de los servicios e instituciones del sector público afectos al decreto ley N° 1.263, de 1975 y de cualesquiera otras entidades públicas que no estén a la vez sujetas a tributación de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos servicios, instituciones y entidades presentarán al Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la elaboración del presupuesto del año siguiente, los programas de capacitación de sus personales, cuya ejecución deberá ceñirse a los recursos presupuestarios que se les asigne al efecto, y al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el referido decreto con fuerza de ley N° 90, según sea el caso. Lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley no será aplicable a las Fuerzas Armadas y a las Instituciones de Orden y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, las referidas Instituciones podrán actuar como organismos técnicos de capacitación, para lo cual celebrarán, por intermedio de la autoridad que determine la reglamentación institucional respectiva, convenios con instituciones públicas y privadas.