Texto oficial
Artículo 1°: Traspásanse a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, las siguientes
funciones del área de modernización y reforma
administrativa:
a) Aprobar los programas de capacitación y las normas
de funcionamiento y supervisión a que se refiere el
artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977,
sin perjuicio de la visación que corresponde al Ministerio
de Hacienda.
b) Aprobar la ejecución de programas de capacitación
de los servicios e instituciones del sector público afectos
al decreto ley N° 1.263, de 1975 y de cualesquiera otras
entidades públicas que no estén a la vez sujetas a
tributación de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta. Estos servicios, instituciones y entidades
presentarán al Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la
elaboración del presupuesto del año siguiente, los
programas de capacitación de sus personales, cuya
ejecución deberá ceñirse a los recursos presupuestarios
que se les asigne al efecto, y al cumplimiento de los
requisitos y procedimientos que establece el referido
decreto con fuerza de ley N° 90, según sea el caso.
Lo dispuesto en este decreto con fuerza de ley no será
aplicable a las Fuerzas Armadas y a las Instituciones de
Orden y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, las
referidas Instituciones podrán actuar como organismos
técnicos de capacitación, para lo cual celebrarán, por
intermedio de la autoridad que determine la reglamentación
institucional respectiva, convenios con instituciones
públicas y privadas.