Texto oficial
Artículo 3°.- Son funciones de la Universidad:
a) En materia de docencia, impartir enseñanza
conducente a grados académicos y títulos profesionales;
dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de
extensión, de actualización y otros, y expedir los
diplomas, títulos y certificados que correspondan;
b) En materia de investigación, desarrollar actividades
para crear, sistematizar y elaborar conocimientos en las
áreas del saber que le son propias, y
c) En materias de extensión, proyectar la actividad
académica hacia el interior de ella misma y hacia el
exterior de la Corporación, procurando enriquecer
recíprocamente, a través de esta relación, tanto a la
Universidad como a la comunidad nacional, estableciendo,
además, vínculos con Instituciones de Enseñanza Superior
del país y del extranjero.