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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113150

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de estos fines y funciones la Universidad se organiza, principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines del conocimiento superior. Cada Facultad está formada por Departamentos e Institutos. El Departamento es la unidad operacional de las Facultades en que se realizan funciones de docencia, investigación y extensión en un área del conocimiento. El Instituto es la entidad de investigación que acoge un programa relevante de indagación y análisis sobre una materia que la Corporación procura desarrollar al más alto nivel científico. Además, la Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.