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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113153

Texto oficial

Artículo 7°.- Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto. Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las responsabilidades correlativas. Además, determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.