Texto oficial
Artículo 7°.- Son Estudiantes quienes han cumplido los
requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que
cursan en ella estudios regulares conducentes a la
obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el
artículo 3°, letra a) de este Estatuto.
Un reglamento dictado por el Rector establecerá los
derechos y deberes de los Estudiantes y regulará el
ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las
responsabilidades correlativas. Además, determinará las
conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y
el procedimiento correspondiente.