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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113152

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 6-7) De los Académicos y de los Estudiantes Artículo 6°.- Son Académicos aquellos miembros de la Corporación que realizan labores directivas, de docencia, investigación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Facultades o demás unidades de la organización académica de la Universidad. Un reglamento establecerá los derechos y deberes de los Académicos, su ordenamiento jerárquico y las condiciones de ingreso, promoción, evaluación y egreso para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica. En todo caso, los miembros del Cuerpo Académico de la Universidad, tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Instructor y Ayudante: