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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113159

Texto oficial

De las Atribuciones de la Junta Directiva (Arts. 13-14) Artículo 13°.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Fijar, a propuesta del Rector, la política global de desarrollo de la Universidad y los planes destinados a materializarla; b) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; c) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La terna se elaborará de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para tal efecto deberá dictar la Junta Directiva; d) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector; e) Aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos o grados que correspondan; f) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad a que se refiere este Estatuto; g) Acordar las normas reglamentarias que el presente Estatuto expresamente le encomiende; h) Aprobar la remoción del Contralor Interno; i) Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; j) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; k) Aprobar la creación y el otorgamiento de las distinciones honoríficas que la Universidad conceda; l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; m) Autorizar la adquisición de bienes raíces, la construcción de nuevos edificios y la restauración de los ya existentes; n) Autorizar la enajenación y gravamen de bienes raíces; ñ) Aprobar las plantas de personal y sus modificaciones; o) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación; p) Aceptar donaciones, herencias o legados; q) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, y r) Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.