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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113160

Texto oficial

Artículo 14°.- En aquellos casos en que la Junta Directiva deba aprobar materias a proposición del Rector, dichos asuntos se entenderán aprobados si después de treinta días, a contar del momento en que el organismo conoció la proposición, aún faltare el correspondiente acuerdo.