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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113171

Texto oficial

TITULO V (Arts. 25-30) Del Consejo Académico (Art. 25) Artículo 25°.- El Consejo Académico es el organismo colegiado que está intregrado por las autoridades, y en el que están representadas las Facultades, a través de sus personeros de mayor relevancia. Tiene por función principal generar criterios orgánicos que manifiestan la voluntad de la institución para discernir entre diferentes opciones para su evolución y desarrollo, regulando además las materias académicas específicas que deben abordarse para la buena marcha de la Universidad.