Texto oficial
TITULO V (Arts. 25-30)
Del Consejo Académico (Art. 25)
Artículo 25°.- El Consejo Académico es el organismo
colegiado que está intregrado por las autoridades, y en el
que están representadas las Facultades, a través de sus
personeros de mayor relevancia.
Tiene por función principal generar criterios
orgánicos que manifiestan la voluntad de la institución
para discernir entre diferentes opciones para su evolución
y desarrollo, regulando además las materias académicas
específicas que deben abordarse para la buena marcha de la
Universidad.