Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113172

Texto oficial

De las atribuciones del Consejo Académico (Art. 26) Artículo 26°.- El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias académicas relacionadas con el funcionamiento de la Corporación; b) Designar los integrantes que correspondan en la Junta Directiva; c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación; d) Requerir de los Decanos información relacionada con el funcionamiento de las Facultades y formular observaciones y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la coherencia del quehacer institucional; e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de planes de estudios de las carreras y de los programas conducentes a grados académicos que ofrezca la Universidad, y sugerir las adecuaciones de las respectivas certificaciones; f) Aprobar los planes de investigación y de extensión que sometan a su consideración los organismos académicos correspondientes; g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo propuesto por las Facultades; h) Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; i) Dictar el reglamento de su funcionamiento interno; j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los reglamentos le entreguen, y k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones entre dos o má