Texto oficial
De las atribuciones del Consejo Académico (Art. 26)
Artículo 26°.- El Consejo Académico tiene las
siguientes atribuciones:
a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las
materias académicas relacionadas con el funcionamiento de
la Corporación;
b) Designar los integrantes que correspondan en la Junta
Directiva;
c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la Corporación;
d) Requerir de los Decanos información relacionada con
el funcionamiento de las Facultades y formular observaciones
y recomendaciones cuando corresponda, para asegurar la
coherencia del quehacer institucional;
e) Proponer al Rector la creación, modificación o
supresión de planes de estudios de las carreras y de los
programas conducentes a grados académicos que ofrezca la
Universidad, y sugerir las adecuaciones de las respectivas
certificaciones;
f) Aprobar los planes de investigación y de extensión
que sometan a su consideración los organismos académicos
correspondientes;
g) Elaborar un informe referido a los cupos anuales de
las carreras y programas que ofrezca la Universidad y a los
requisitos de ingreso a los mismos, sobre la base de lo
propuesto por las Facultades;
h) Determinar el calendario de las actividades
académicas de la Universidad;
i) Dictar el reglamento de su funcionamiento interno;
j) Efectuar toda otra función que este Estatuto y los
reglamentos le entreguen, y
k) Resolver desacuerdos y conflictos de atribuciones
entre dos o má