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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113173

Texto oficial

De los Integrantes del Consejo Académico (Arts. 27-29) Artículo 27°.- El Consejo Académico está constituido por: a) El Rector, quien lo presidirá. En ausencia de éste, presidirá el Prorrector; b) El Prorrector; c) El Vicerrector Académico; d) Los Decanos, y e) Un Profesor Titular o Asociado designado por cada una de las Facultades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Facultades.