Texto oficial
ARTICULO 37°.- El organismo colegiado superior de la
universidad convocará a elecciones de rector, las que se
realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en
la misma. Con todo, el organismos colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada.
Para ser candidato a rector se requerirá estar en
posesión de un título profesional universitario por un
período no inferior a cinco años y acreditar experiencia
académica de, a lo menos, tres años y experiencia en
labores directivas por igual plazo o por un período mínimo
de tres años en cargos académicos que impliquen el
desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil
como experiencia académica la adquirida mediante el
ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o
que cuente con reconocimiento oficial.
El candidato a rector será elegido en votación directa
y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
La elección se realizará, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la
elección de rector se presentaren más de dos candidatos y
ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección,
la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren
obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelegido.