Texto oficial
Artículo 38°.- Son atribuciones especiales del Rector:
a) Dirigir y supervisar la marcha académica,
administrativa y financiera, como asimismo, coordinar las
funciones de docencia, investigación y extensión que
realice la Universidad;
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, dictando
al efecto las resoluciones que correspondan;
c) Dictar los reglamentos y resoluciones que sean
adecuadas a la marcha de la Institución;
d) Delegar las atribuciones que estime conveniente en
las autoridades de la Universidad que él determine;
e) Proponer a la Junta Directiva las plantas del
personal y sus modificaciones;
f) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo
a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de
la Corporación;
g) Nombrar a los funcionarios superiores; previo acuerdo
de la Junta Directiva, y al resto del personal de la
Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado y
decidir su remoción, todo lo anterior conforme a lo
dispuesto en este Estatuto;
h) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de
la Universidad y sus modificaciones;
i) aprobar el cupo anual y los requisitos de ingreso de
estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
j) Proponer a la Junta Directiva la creación,
modificación o supresión de diplomas y certificados y los
títulos o grados que correspondan;
k) Proponer a la Junta Directiva la creación y el
otorgamiento de Distinciones Honoríficas;
l) Fijar el valor de la matrícula y de los otros
derechos cobrados por la Universidad, y
m) Todas aquellas que hagan posible la adecuada
dirección y supervisión de las actividades universitarias.