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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113184

Texto oficial

Artículo 38°.- Son atribuciones especiales del Rector: a) Dirigir y supervisar la marcha académica, administrativa y financiera, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que realice la Universidad; b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan; c) Dictar los reglamentos y resoluciones que sean adecuadas a la marcha de la Institución; d) Delegar las atribuciones que estime conveniente en las autoridades de la Universidad que él determine; e) Proponer a la Junta Directiva las plantas del personal y sus modificaciones; f) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación; g) Nombrar a los funcionarios superiores; previo acuerdo de la Junta Directiva, y al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado y decidir su remoción, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en este Estatuto; h) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones; i) aprobar el cupo anual y los requisitos de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico; j) Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos o grados que correspondan; k) Proponer a la Junta Directiva la creación y el otorgamiento de Distinciones Honoríficas; l) Fijar el valor de la matrícula y de los otros derechos cobrados por la Universidad, y m) Todas aquellas que hagan posible la adecuada dirección y supervisión de las actividades universitarias.