Texto oficial
Artículo 44°.- El Prorrector, en caso de ausencia o
impedimento, es subrogado, para todos los efectos legales,
por el Vicerrector Académico.
Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3421 / 9113190.