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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3421 / 9113190.

Texto oficial

Artículo 44°.- El Prorrector, en caso de ausencia o impedimento, es subrogado, para todos los efectos legales, por el Vicerrector Académico.