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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113194

Texto oficial

Artículo 48°.- El Vicerrector Académico, en caso de ausencia o impedimento, es subrogado, para todos los efectos legales, por el Decano más antiguo en el cargo.