Texto oficial
Artículo 47°.- Corresponde el Vicerrector Académico
asesorar directamente al Rector en los asuntos relativos a
políticas de docencia, investigación y extensión,
proponer al Consejo Académico las orientaciones y criterios
básicos para definir dichas políticas, emitir los informes
técnicos del caso sobre los proyectos y programas
académicos que elaboren las Facultades, e impulsar el
perfeccionamiento del personal académico.