Texto oficial
Del Secretario General (Arts. 54-55)
Artículo 54°.- El Secretario General es el funcionario
superior de la Universidad que actúa en calidad de Ministro
de Fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma
la documentación general de la Corporación, en especial
las resoluciones, los diplomas de títulos y grados, así
como las actas de acuerdos de la Junta Directiva y del
Consejo Académico. El Secretario General es el Conservador
del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad.