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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113203

Texto oficial

Artículo 57°.- El Contralor Interno, quien deberá ser Abogado, es nombrado por el Rector previa aprobación de la Junta Directiva y su remoción sólo procede por acuerdo de ésta, a solicitud del Rector, o de la propia Junta.