Texto oficial
Artículo 57°.- El Contralor Interno, quien deberá ser
Abogado, es nombrado por el Rector previa aprobación de la
Junta Directiva y su remoción sólo procede por acuerdo de
ésta, a solicitud del Rector, o de la propia Junta.
Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion
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