Texto oficial
Artículo 58°.- El Contralor Interno de la Universidad
ejerce el control de la legalidad de los actos de las
autoridades de la Corporación, fiscaliza el ingreso y uso
de los recursos universitarios y desempeña las demás
funciones que se señalarán en un reglamento que se
dictará al efecto, sin perjuicio de las facultades que,
conforme a las leyes, le corresponden a la Contraloría
General de la República.