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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113209

Texto oficial

Del Director de Asuntos Estudiantiles (Arts. 63-65) Artículo 63°.- El Director de Asuntos Estudiantiles es el funcionario superior de la Universidad responsable de dirigir y supervisar todos los servicios de la Corporación relativos al bienestar, a la salud y a la recreación de los alumnos y todos aquellos otros que fije el respectivo reglamento. Es, del misno modo, responsable de coordinar las iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones con las autoridades superiores de la Corporación.