Texto oficial
Del Director de Asuntos Estudiantiles (Arts. 63-65)
Artículo 63°.- El Director de Asuntos Estudiantiles es
el funcionario superior de la Universidad responsable de
dirigir y supervisar todos los servicios de la Corporación
relativos al bienestar, a la salud y a la recreación de los
alumnos y todos aquellos otros que fije el respectivo
reglamento. Es, del misno modo, responsable de coordinar las
iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones
con las autoridades superiores de la Corporación.