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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113210

Texto oficial

Artículo 64°.- El Director de Asuntos Estudiantiles es designado por el Rector, previa aprobación de la Junta Directiva. La remoción de éste será facultad del Rector.