Texto oficial
TITULO VIII (Art. 66)
Del Régimen Académico
Artículo 66°.- Un reglamento dictado por el Rector,
previo informe del Consejo Académico, establecerá en texto
separado:
a) La duración de cada período lectivo, el sistema de
evaluación de los estudios y otras materias pertinentes a
la docencia;
b) Las normas y condiciones en que se desarrollará la
función de investigación, y
c) Las condiciones en que se desarrollarán las tareas
de extensión académica.