Texto oficial
Artículo 65°.- Un reglamento dictado por el Rector,
previo informe del Consejo Académico y sobre la base de los
antecedentes propuestos por el Director de Asuntos
Estudiantiles, regulará las normas de asociación y
organización de los estudiantes y establecerá las bases
fundamentales para la relación entre el alumnado y las
autoridades de la Corporación.