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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113211

Texto oficial

Artículo 65°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico y sobre la base de los antecedentes propuestos por el Director de Asuntos Estudiantiles, regulará las normas de asociación y organización de los estudiantes y establecerá las bases fundamentales para la relación entre el alumnado y las autoridades de la Corporación.