Texto oficial
Artículo 71°.- Son bienes de la Universidad los
siguientes:
a) La totalidad de los bienes muebles e inmuebles que
pertenecían a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas
de Santiago;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea
favorecida;
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere a
cualquier título, modo o convención;
d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o
invención realizado por uno o más integrantes de la
comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones,
aunque la patente se inscriba a otro nombre, y
e) todo otro bien que a cualquier título se incorpore a
su patrimonio.