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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113217

Texto oficial

Artículo 71°.- Son bienes de la Universidad los siguientes: a) La totalidad de los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago; b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere a cualquier título, modo o convención; d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado por uno o más integrantes de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y e) todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio.