Texto oficial
Artículo 72°.- Son rentas de la Universidad las
siguientes:
a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de
Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes
especiales;
b) El producto de sus aranceles, que están constituidos
por los derechos de matrícula, títulos y grados,
exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban
hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o
laboratorios, recursos que se capten por la suscripción de
convenios, valores que se recauden por prestación de
servicios y toda clase de cuotas ordinarias o
extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el
valor de otras prestaciones o servicios que realice;
c) Los frutos e intereses de sus bienes, y
d) Todo otro valor que se incorpore a ella.