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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113218

Texto oficial

Artículo 72°.- Son rentas de la Universidad las siguientes: a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) El producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos y grados, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la suscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice; c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella.