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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113221

Texto oficial

Artículo 75°.- Los funcionarios de la Universidad serán empleados públicos y estarán regidos pos las mismas normas que le eran aplicables a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, a la fecha de la creación de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.