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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113220

Texto oficial

Artículo 74°.- La Universidad gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales estaba exenta la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago a la fecha de publicación de la Ley que la crea.