Texto oficial
TITULO XI (Art. 77)
De la Interpretación del Estatuto
Artículo 77°.- En caso de dudas sobre el correcto
sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta
Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio,
interpretará dicha disposición a petición del Rector, sin
perjuicio de la facultad que, conforme a las leyes, le
corresponda a la Contraloría General de la República.