Texto oficial
TITULO XII (Arts. 78-80)
Disposiciones varias
Artículo 78°.- La conducta de los miembros de la
Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la
interferencia con la enseñanza, la investigación, la
extensión, la libertad de asociación y las reuniones de
Juntas, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia
con las actividades normales de la Universidad están
prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.