Texto oficial
Artículo 79°.- El Rector deberá dictar un reglamento
que, aprobado por la Junta Directiva, establecerá un
sistema que consulte garantías procesales para los
funcionarios de la Universidad y contemplará un recurso de
apelación para ante la misma Junta, en el caso de
aplicación de medidas disciplinarias que impliquen su
exoneración.