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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113225

Texto oficial

Artículo 79°.- El Rector deberá dictar un reglamento que, aprobado por la Junta Directiva, establecerá un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios de la Universidad y contemplará un recurso de apelación para ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen su exoneración.