Texto oficial
Sexta.- Para los efectos de la instalación de la Junta
Directiva el Rector de la Universidad está facultado para
efectuar los nombramientos de los integrantes que
correspondan al Consejo Académico.
Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a que se refiere el inciso anterior, el Rector
deberá designar a dos integrantes por un año, dos
integrantes por dos años y dos integrantes por tres años.
En cada caso se nombrará a un integrante de aquellos a que
se refiere la letra b) y otro de aquellos a que se refiere
la letra c) del Artículo 15° del presente Estatuto.