Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113232

Texto oficial

Sexta.- Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva el Rector de la Universidad está facultado para efectuar los nombramientos de los integrantes que correspondan al Consejo Académico. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a que se refiere el inciso anterior, el Rector deberá designar a dos integrantes por un año, dos integrantes por dos años y dos integrantes por tres años. En cada caso se nombrará a un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y otro de aquellos a que se refiere la letra c) del Artículo 15° del presente Estatuto.