Texto oficial
Séptima.- No obstante lo dispuesto en el artículo 51°
de este Estatuto, la designación, por primera vez, de los
Decanos de las Facultades de la Corporación, la hará el
Rector de una nómina que le presentarán los siguientes
funcionarios superiores: Prorrector, Vicerrector Académico
y Secretario General.
En todo caso la designación de los Decanos será por el
período que indica el artículo 50°.