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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece la municipalidad de la comuna de navarino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3422 / 8823690.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Porvenir para seguir financiando hasta el 31 de Diciembre de 1986 y después de establecida la Municipalidad de Navarino, todos o algunos de los servicios y consumos de está última.