Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase transferir fondos entre los municipios de Porvenir y Navarino, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de este último.
Las mencionadas transferencias serán aprobadas por el Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.