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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece la municipalidad de la comuna de navarino

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3422 / 8823691.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase transferir fondos entre los municipios de Porvenir y Navarino, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de este último. Las mencionadas transferencias serán aprobadas por el Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.